Manifiesto de la Juventud Tlaxcalteca
A
continuación presentamos nuestras demandas, esperando que este esfuerzo de
participación en la generación de propuestas en materia de juventud sea
considerado. Es la oportunidad del gobierno del estado para apoyar a los jóvenes y ser parte de las nuevas formas
de participación ciudadana.
Al Poder Ejecutivo
1. Exigimos el cumplimiento y respeto efectivo de los
derechos de los jóvenes considerados en el artículo 7° de la Ley de la juventud
para el Estado de Tlaxcala. Citándolos: I. El derecho a la vida; II. El derecho
de prioridad; III. El derecho a la no discriminación; IV. El derecho a vivir en
condiciones de bienestar y a un desarrollo psicofísico; V. El derecho a ser protegido en su
integridad y libertad, contra el maltrato físico, psicológico o abuso sexual;
VI. El derecho a la salud y a la asistencia social; VII. El derecho a la
educación y profesionalización; VIII. El derecho a un trabajo digno; IX. El
derecho al descanso y tiempo de esparcimiento; X. El derecho a la libertad de
pensamiento, opinión y a una cultura propia; XI. El derecho a participar; XII.
El derecho al bienestar social;XIII. El derecho a la información, yXIV. El
derecho a la organización juvenil.
2. Es necesario que el gobierno del Estado emprendalas
acciones pertinentes para el cumplimiento del establecido en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de
Tlaxcala Apartado A, Capitulo III. Desarrollo Social Incluyente para
Fortalecer el Bienestar. “Los jóvenes y su incorporación al Desarrollo
Estatal”. Se debe verificar que las líneas de acción señaladas en dicho plan “
Aprovechamiento del bono demográfico, ampliación de la cobertura en el Nivel de
Educación Media Superior, Salud y prevención de Adicciones para la juventud
tlaxcalteca, fomento a la capacitación para el trabajo, Fortalecimiento a las
instituciones de atención para jóvenes, impulso a la participación organizada
de los jóvenes”sean concretadas, por ende se debe evaluar a través de
indicadores cada programa o política establecida.
3. El gobierno del estado debe vigilar y evaluar la
política dirigida para los jóvenes por parte del Instituto
Tlaxcalteca de la juventud pues es rebasado en el cumplimiento de las
atribuciones señaladas en el artículo 48 de la ley que crea a dicho instituto,
especialmente en las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, X, XIII, XIV, XVII,
XIX, XX. Y los programas dirigidos por el instituto deben realinearse a lo
considerado en el Plan Estatal de Desarrollo.
4. El ejecutivo del Estado debe vigilar la existencia
del programa estatal de atención a la juventud como se
establece en los artículos; 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley de la juventud para
el Estado de Tlaxcala.
5. Vigilar que
el Programa Estatal de la Juventud se encuentre alineado y congruente con el
Plan Estatal de Desarrollo.
6. Vigilar que laComisión de Acceso a la Información
cumpla con la labor de dar cumplimiento efectivo del art. 6 Constitucional
respecto al derecho consignado a los ciudadanos para el acceso a la Información
Pública y a la Ley del Acceso a la información pública, además delos derechos
consignado en el Artículo 1. Fracción XII de la Ley de la Juventud para el
Estado de Tlaxcala.
AL PODER LEGISLATIVO
Al Congreso del Estado
de Tlaxcala de la LX Legislatura,
específicamente:
A la Junta De Coordinación y Concertación Política: Presidente diputada Lilia Caritina Olvera
Coronel y los diputados; Silvestre
Velázquez Guevara, Gelacio
Montiel Fuentes, Gloria Micaela CuatianquizAtriano, Jorge García Luna, Justo Lozano Tovar, Gregorio Adhemir Cervantes.
A la Comisión
de Juventud y deporte presidida por el Diputado Tomás Vásquez Vásquez, y los vocales Diputado Héctor Martínez García
y el Diputado Miguel Meléndez Meléndez.
1. Presentación ante el Congreso Federal de una iniciativa, para la creación de una Ley Nacional de la
Juventud, donde se garanticen los derechos de los jóvenes.
2. Promoción
ante el congreso federal de una iniciativa
para reformar la Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud en lo referente al
Artículo 1 de la ley, promoviendo que pase de ser un organismo público descentralizado
a un organismo autónomo.
En el Articulo 1 también debe adicionarse “el
desarrollo integral debe ser promovido especialmente en grupos
de jóvenes vulnerables, comojóvenes
migrantes, con discapacidad, Jóvenes madres y jóvenes en extrema pobreza”.
3. Reformar el Artículo
7 de la Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala adicionando
tres fracciones más para el reconocimiento de tres derechos para los
jóvenes, estos son: Movilidad, Igualdad
de Género y Tecnología.
La
movilidad:Se refiere a
la facilidad con la que una persona puede subir o bajar en la escalera
socioeconómica de un país. En la formación
permite a los jóvenes adquirir nuevas competencias profesionales y por tanto
mejorar su empleabilidad en el futuro. Asimismo, la movilidad en la formación
dota a las instituciones y a los sistemas de educación y formación de una mayor
accesibilidad y eficiencia, así como de un carácter más internacional.
Equidad
de Género:
Acceso
a la Tecnología:
La Organización de las Naciones
Unidas (ONU) concluye que el acceso a Internet se equipara actualmente con el
derecho a la libertad de expresión.
'Internet se ha convertido en un
medio clave para que los individuos puedan ejercer su derecho a la libertad de
opinión y expresión, tal como está garantizado por el artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos', dice el informe.
4.
Adicionar al Artículo 11 del código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Los
partidos políticos y las coaliciones garantizarán la equidad de género y en
proporciones de cincuenta por ciento en candidaturas propietarias y suplentes
en las elecciones ordinarias y extraordinarias de diputados locales y de
ayuntamientos. También deberán garantizar que por lo menos el veinticinco por
ciento de los candidatos sean jóvenes.
5.
Modificar el Artículo
20 de la Ley de la Juventud para el
Estado de Tlaxcala, adicionando en la actual
Fracción VIII Adquirir una beca
para realizar estudios superiores , lo siguiente “Fracción VIII Adquirir una beca para realizar estudios
medio superior y superiores” esto favorecería a los jóvenes que actualmente
cursan la educación media superior y superior.
6. Adicionar el Artículo 22 de
la Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala, el siguiente párrafo:
“El gobierno del Estado debe garantizarel
acceso de los jóvenes al mercado laboral apoyando a la generación de una primera experiencia profesional y la
formación en el puesto de trabajo”.
7. Promover ante el Congreso del Estado una iniciativa
de ley sobre el Fomento al primer empleo, para esto el congreso deben revisar
el proyecto de
decreto sobre el Fomento al primer empleo ya existente a nivel federal a partir
de 9 de Septiembre del 2010.
8. Adicionar el Artículo 30 de
la Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala, el siguiente párrafo:
Es necesario consultar a los
jóvenes y a sus organizaciones acerca de la elaboración de los programas
nacionales. Entablar a escala nacional, regional y local un diálogo
estructurado con los jóvenes y las organizaciones juveniles sobre las medidas
políticas que les conciernen, con la participación de los investigadores en el
ámbito de la juventud.
9. Adicionar
al Artículo 46 la Fracción VIII que
mencionara como obligación y atribución del Poder ejecutivo la siguiente:
“Crear fondos especiales para fomentar a
la promoción de becas para la educación superior y a medidas
en favor del empleo”.
1. Adicionar al Artículo 42 de la orgánica Municipal
del estado de Tlaxcala la X fracción que
dará origen a la obligación de constituir a la comisión de Juventud y deporte
que de origen a dicha Dirección Municipal
Al Instituto
Tlaxcalteca de la Juventud
1.
Promover ante el Congreso del Estado de Tlaxcala su necesaria autonomía,
para la elaboración de políticas públicas especificas en materia de juventud.
2.
Elaborar y dar a conocer el Programa Estatal de la juventud, para dar a
conocer los programas o políticas a realizar.
3.
Evaluar a través de indicadores los programas realizados cada año, dar a
conocer las metas alcanzadas.
4.
Cumplimiento del artículo 48,
fracción
XIII. Sobre la obligación del Instituto para contar con un sistema
de difusión,
información
e investigación
para la juventud de la entidad.
1.
Llevar a cabo una consulta en el Estado de Tlaxcala, para conocer
específicamente las necesidades de los jóvenes,
2.
Ofrecer la información pública que les soliciten los ciudadanos al
Instituto, es su obligación rendir
cuentas y ofrecer a los ciudadanos la información que requieren, además de dar
cumplimiento a derecho de Información que se establece en el Articulo 1.
Fracción XII de la Ley
de la juventud para el Estado de
Tlaxcala.
3.
Hacer un correcto uso de su página de Internet y ofrecer en ella
información relevante para los jóvenes como: Becas federales y estatales,
movilidad nacional e internacional, promoción de intercambios, el programa
estatal de juventud.
4.
Emprender desde el Instituto campañas específicas para la prevención del
embarazo, violencia en el noviazgo y adicciones que tengan un alcance mayor en
por lo menos 30 de los 60 municipios del Estado, especialmente en aquellos
municipios o comunidades donde se presenta mayormente los fenómenos.
5.
Elaborar programas o políticas públicas dirigidas a los jóvenes con
capacidades diferentes y a las mujeres
solteras jóvenes para evitar la discriminación de estos subgrupos de jóvenes.
6.
Coordinarse institucionalmente con la Secretaria de desarrollo económico
para promover políticas que den solución a la problemática de bajos salarios y
falta de acceso a la salud que sufren el sector joven en su ingreso al trabajo.
7.
Promover ante el gobierno del Estado la construcción de espacios de
esparcimiento para los jóvenes que promuevan el deporte y las actividades
culturales.
A la Comisión de Acceso
a la Información:
1.
Vigilar que el cumplimiento del Artículo
37 de la Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala, considerando que es un
derecho garantizado a los jóvenes y a cualquier ciudadano el acceso a la
información pública.
A los Ayuntamientos:
1.
Observancia del artículo 63 de la Ley de la Juventud para el Estado de
Tlaxcala para el efectivo cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que
los ayuntamientos deben mantener en materia de juventud, según las fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VII, VII Y IX.
2.
Instalación de la Dirección Municipal de la juventud en cada uno de los
municipios del Estado, así como la planeación, implementación y evaluación de
políticas o programas a favor de este sector.
3.
Incluir a los jóvenes en la creación Plan de desarrollo municipal para
que fomentar en ellos el valor democrático de la participación ciudadana y también para formular políticas
públicas que reflejen verdaderamente
medios de acción para mitigar sus verdaderas problemáticas.
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